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La UNRN concibe a la Extensión Universitaria en su forma más amplia, como parte de la estrategia y el estilo de desarrollo de la institución

 
 

INSTITUCIONAL

PREGUNTAS
FRECUENTES



¿Qué es una Convocatoria?

La convocatoria electoral será realizada por el Rector / la Rectora, quien establecerá el cronograma electoral respectivo y los cargos a renovarse. En este sentido se convocara elecciones de los órganos colegiados, unipersonales y consultivos que conforman el gobierno de la Universidad Nacional de Río Negro —UNRN-

La convocatoria y el cronograma electoral serán notificados a las Sedes y al Rectorado dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al dictado de la resolución correspondiente.

La convocatoria se publicará en todas las dependencias universitarias y en el sitio web de la UNRN.

 

¿Qué es un Cronograma Electoral?

Un cronograma electoral describe los distintos momentos del mismo y los plazos establecidos por fechas, el mismo puede ser modificado únicamente por el Rector / la Rectora. El Proceso electoral comienza con la Convocatoria y finaliza con la Proclamación de Candidatos.

 

¿Qué es un Padrón Provisorio?

La confección de los padrones será centralizada. Los padrones de Profesores/as, Auxiliares de docencia y Personal Nodocente serán confeccionados por la Secretaría de Programación y Gestión Estratégica. Los padrones de Estudiantes y Graduados serán confeccionados por la Secretaría de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil. Los padrones de Docentes con perfil investigación y Becarios serán confeccionados, por la Secretaría de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Los padrones provisorios deberán ser entregados por las autoridades responsables de su confección a la Junta Electoral en soporte papel y en soporte electrónico en un plazo no menor a las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al cierre de los plazos establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral remitirá los padrones provisorios a cada Sede y al Rectorado en su caso.

La inclusión en los padrones cerrará dentro de los 45 días de efectuada la convocatoria electoral.

Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos en las Sedes y en el Rectorado durante al menos tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre. Asimismo serán exhibidos en la página web de la UNRN por el mismo período.

El padrón Provisorio está sujeto a modificaciones, desde su publicación hasta el cierre del mismo. Durante dicho período se podrán solicitar correcciones, supresiones o inclusiones que salven omisiones o errores en su confección, las que deberán ser informadas fehacientemente a la Junta Electoral, quien resolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas. Es responsabilidad inexcusable de cada integrante de los padrones constatar las condiciones en las que se verifica su presencia o no, y las condiciones expuestas en los mismos.

El día posterior al vencimiento del plazo para resolver sobre las impugnaciones, la Junta Electoral procederá a la oficialización de los padrones de cada uno de los claustros, los que serán definitivos para el acto eleccionario.

 

¿Qué es un padrón Definitivo?

Los padrones definitivos son los que se utilizaran en el acto electoral y que fueron modificados en función de la publicación y observaciones de los padrones provisorios. Los padrones Oficializados serán enviados a las Sedes y al Rectorado para su exhibición. Será ordenado por Sede, por orden alfabético (apellido y nombres), tipo y número de documento de identidad, contener número de orden y columna para anotar la constancia de emisión del voto por parte de las autoridades de mesa y la firma del elector. Las autoridades de mesa tendrán la facultad de salvar errores u omisiones de impresión, no pudiendo modificar partes sustanciales de los registros del padrón definitivo. Por cuestiones de fuerza mayor o razones fundadas, la Junta Electoral podrá ingresar, modificar, rectificar o suprimir registros del padrón definitivo, debiendo notificar de manera fehaciente a los apoderadas/os de las listas intervinientes en el procesos electoral y a las autoridades de Mesa.

 

¿En qué consiste la Presentación de Lista?

Las fórmulas y/o listas de candidatas/os serán conformadas en los plazos definitivos en el cronograma electoral, y por cada una de las categorías electorales conforme las previsiones estatutarias y las previsiones del reglamento electoral. Las/os candidatas/os están habilitados a conformar agrupaciones por lista, las que estarán representadas en el acto electoral por apoderadas/os y/o fiscales acreditados ante la Junta Electoral. Las agrupaciones deberán constituir domicilio electrónico y legal bajo apercibimiento de tenerlas por notificadas en la sede de la Junta. 

Vencido el plazo de presentación de listas, estas serán exhibidas durantes tres (3) días hábiles

 

¿Qué es un/a apoderado/a?

La/El Apoderada/o es el representante de una lista o agrupamiento de candidatas/os, debe informar a la Junta Electoral mediante nota de que lista es apoderado y será el encargado de ser el nexo entre los candidatas/os y la Junta Electoral.  Tiene capacidad de actuar en nombre y representación de otros, siempre dentro de la normativa establecida.

 

¿En qué consiste la exhibición de listas?

Vencido el plazo de presentación de listas, estas serán exhibidas durantes tres (3) días hábiles en todas las Sedes, en el Rectorado y en el espacio web de la Universidad Nacional de Rio Negro. La exhibición es para que los electores y candidatas/os puedan observar las postulaciones a cubrir los respectivos cargos de la convocatoria electoral.

Las impugnaciones a las fórmulas y/o listas de candidatas/os por parte de integrantes de los padrones deberán efectuarse en los plazos establecidos en el cronograma electoral. Deberán formularse por escrito ante la Junta Electoral y fundadas en la inobservancia de alguno de los requisitos exigidos en el Estatuto de la UNRN o el Reglamento Electoral. Vencido dicho plazo, toda presentación se considerará extemporánea y será rechazada “in limine” 

 

¿Qué es una oficialización de Lista?

La Junta Electoral procederá a la oficialización de las fórmulas y/o listas de candidatas/os presentadas que reúnan las condiciones exigidas por el reglamento electoral dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.

A las agrupaciones se les concederá, en el orden que se presenten las propuestas, un número que será consignado en el acta de oficialización. A pedido de la / del apoderada/o se podrá otorgar color e identificación de agrupación; en caso de existir duplicidad la Junta Electoral resolverá la cuestión por razón fundada y su decisión será irrecurrible. En caso que fuera preexistente se podrá solicitar la reserva del número y color.

 

¿En qué consiste el escrutinio Provisorio?

Inmediatamente después de labrar el acta de cierre del comicio las autoridades de Mesa, en presencia de las/los fiscales, procederán a realizar el escrutinio de Mesa. Concluido éste, se elaborará por duplicado el acta en donde se consignara:

  • Hora de Cierre del comicio;
  • Cantidad total en número y letras de sobres que se encuentran dentro de la urna, los que deberán confrontar con la cantidad de votantes, según el padrón de Mesa;
  • Cantidad de Votos en numero y letras que haya obtenido cada una de las listas y fórmulas;
  • Cantidad de votos en blanco en números y letras.
  • Cantidad de votos nulos y recurridos en números y letras, adjuntando la documentación correspondiente;
  • Hora de finalización del escrutinio.  
  • Un acta se depositará en la urna y la otra se enviará a la Junta Electoral a los fines de efectuar el cómputo provisorio. De esta manera la Junta Electoral dará a conocer el escrutinio provisorio.

 

¿En qué consiste el escrutinio Definitivo?

A partir de la recepción de las urnas, la Junta Electoral procederá a la realización del escrutinio y cómputo definitivo de los votos emitidos. El proceso podrá ser controlado por las/os apoderadas/os de fórmulas y/o listas y/o fiscales que estos designen, los que deberán ser acreditados ante la Junta Electoral.  

 

¿Qué es la Proclamación?

Finalizado el escrutinio definitivo, el Presidente de la Junta Electoral,  procederá a proclamar a las/os candidatas/os que resultaron electos.  Los originales de las actas y testimonios del resultado electoral serán entregados por la Junta Electoral.

 

 

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