La sanción de la resolución ministerial 1254 por parte del Ministerio de Educación concluye una parte de la revisión demandada por el sistema universitario argentino. Del consenso construido en el máximo órgano de consulta y legislación establecido por la ley para el sector, el Consejo de Universidades -donde están representadas las universidades nacionales, las privadas y los consejos regionales para la planificación superior y cuyo presidente es el Ministro de Educación-, se revisaron y redefinieron las actividades reservadas de los títulos universitarios de grado contemplados en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (LES).
La revisión de los alcances de las actividades reservadas llevó 6 años y se inició en el ámbito del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en el del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP), y en consulta con las asociaciones de decanos. En ese momento resultó imperiosa la necesidad de discutir y aportar nuevas configuraciones que colaboren con la definición de la doctrina de uso establecida sobre del carácter dado a las actividades reservadas de los títulos precitados e incluyó:
1. la noción de “profesión regulada por el Estado”,
2. la noción de “riesgo directo”,
3. la noción de “criterio restrictivo”,
4. la enumeración de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para tales títulos. En esta decisión se encuentran a la vez implícitas las decisiones que se han tomado en torno a:
1. la noción de actividad profesional reservada,
2. la noción de actividad profesional reservada exclusiva.
El objetivo primariamente atendió a la complejidad creciente que ha ocasionado la diferenciación que pauta la LES en sus articulados de la sección títulos, específicamente artículos 42º y 43º y las interpretaciones de uso que sobre dichas definiciones que el propio sistema universitario fue asumiendo. Esta situación genera, inclusive hasta la actualidad, múltiples consecuencias ya sean aquellas devenidas de los accesos diferenciales a programas de mejoramiento, la jerarquización diferencial entre carreras acreditadas y no acreditadas, la exclusividad excluyente en términos disciplinares en un escenario de aperturas interdisciplinarias y de crecimiento exponencial de los campos de desarrollo profesional y de especialización, entre otros. A título ilustrativo, una carrera contemplaba 42 actividades reservadas, lo que obstruía el desarrollo de otras carreras del campo disciplinar ya que resultaba imposible establecer alcances del título.
El ordenamiento realizado y en consulta con los ámbitos que intervienen en la formación de las profesiones reguladas por el Estado inicia por distinguir la materia del riesgo y en consecuencia las actividades que directamente se relacionan con éste; por ejemplo en varios listados de actividades reservadas de diferentes títulos se incluían actividades que de ninguna manera podían clasificarse de esa forma: “realizar investigaciones” o “integrar equipos interdisciplinarios” o “asesorar en asuntos de diversa índole”, “ejercer la docencia”. Que por otra parte y al superponerse con los alcances de carreras que no eran reguladas (tecnicaturas, ingenierías, otras licenciaturas, profesorados) impedían que estas las incluyeran como sus ”propias incumbencias”, dando lugar a la paradójica e injusta situación de que “debían estar supervisados por un profesional con el título de carrera del artículo 43”. Una situación indeseable y corporativa que conspira contra un desarrollo integral y con una visión de futuro del sistema.
Finalmente, la revisión realizada estableció que las actividades profesionales reservadas de un título debían:
1. Referirse a la tarea y no a la función evitando la mención a la localización cuando ésta resulte redundante o innecesaria en tanto surge de suyo de la propia tarea.
2. No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas que, por su carácter genérico, no requieran de un título específico.
3. No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas cuyo ejercicio supone trabajos conjuntos entre profesiones sin una responsabilidad definida.
4. La acción (evidenciada en el verbo de la formulación) en relación con el objeto sobre el cual se realiza la misma (evidenciado en el objeto directo de la formulación) deberán implicar una actuación de riesgo, de modo directa o mediada, pero bajo su responsabilidad.
Temas. Títulos universitarios