Columna de opinión del rector de la Universidad Nacional de Río Negro, licenciado Juan Carlos Del Bello, publicada en Clarín el viernes 15 de junio de 2018.
Hay coincidencia en que la Reforma Universitaria de 1918 constituye un hito del proceso democratizador de la universidad pública argentina. También tuvo un valor de carácter americanista ya que su impacto, para la época, en países como Perú o Cuba son indiscutibles, a propósito de vincular la Reforma con procesos libertarios y revolucionarios. También los reformistas reivindicaron la vinculación de la universidad con el medio, con las limitaciones propias de un concepto como el de “exclaustración”, utilizado por José Ingenieros en el texto La Universidad del Porvenir (1920): la universidad de manera unidireccional debía utilizar “todos los institutos de cultura superior para la elevación intelectual y técnica de todo el pueblo".
La Reforma Universitaria del 18 promovió la participación de los estudiantes en el gobierno universitario. Sin embargo, el cogobierno universitario se concreta recién en diciembre de 1955 (Decreto Ley Nº 6.403) con el gobierno de facto del Gral. Pedro Eugenio Aramburu, que estableció, siguiendo la caracterización de Emilio F. Mignone en su libro Política y Universidad: el estado legislador (1998), el “mítico gobierno tripartito de docentes, estudiantes y egresados”. En otras palabras, el gobierno tripartito no se origina en la Reforma del 18, sino durante una dictadura militar.
La Reforma Universitaria del 18 no estableció la gratuidad de los estudios universitarios. Recién por Decreto Nº 29.337 de noviembre de 1949, el entonces presidente Juan Domingo Perón estableció la Supresión de Aranceles Universitarios.
La Reforma Universitaria del 18 no contempló el ingreso directo o irrestricto de los estudiantes, y el movimiento reformista no cuestionó el modelo de universidad de élite predominante en la época. Cuatro años más tarde de la gratuidad de 1949, Perón estableció el ingreso irrestricto.
La Reforma Universitaria del 18 tampoco contempló ni mencionó el término “autonomía” universitaria. La ley Avellaneda de 1885 estableció las bases de la organización universitaria, sin apelar en ningún momento al término autonomía, aunque puede decirse que dichas bases otorgaban a las universidades la autonomía de gobierno al establecer que los órganos unipersonales (Rector) y los órganos colegiados (Consejo Superior y Consejos Directivos) eran elegidos por las propias universidades sin intervención del poder político, norma que regía al momento de la reforma del 18. La autonomía universitaria alcanza plenitud con la Ley 24.521 de 1995, siendo su principal antecedente la Ley Perón/Balbín de 1974, lamentablemente no aplicada a partir de las intervenciones del Gobierno de María Estela Martínez y tampoco recuperada en el Gobierno de Raúl Alfonsín.
La Reforma Universitaria de 1918 no planteó el desarrollo de la investigación científica universitaria. Apelar a la critica a la formación y transmisión enciclopédica de los docentes vitalicios, y la defensa y promoción de los concursos públicos para la selección de docentes con formación científica, no significa que el movimiento reformista cuestionara la universidad profesionalista y procurara una universidad de investigación de tipo humboldtiana. No hay registro de que los reformistas cordobeses reivindicaran el modelo de la Universidad Nacional de la Plata, que sí intentó un perfil humboldtiano durante la presidencia de Joaquín V. González diez años antes de la Reforma de 1918. Tal era la animadversión de las universidades a la investigación científica, que Bernardo Houssay, Eduardo Braun Menéndez y otros científicos agrupados en la Asociación Argentina para el Progreso de las Ciencias propiciaba a principios de los años 1950 la creación de una “universidad libre (privada)” con perfil investigación.
Finalmente, protagonistas de la Reforma Universitaria de 1918 como Deodoro Roca y Saúl Taborda fueron muy críticos respecto del real efecto y resultado de la Reforma, en la que aspiraban a una reforma social profunda. Ambos dejan testimonio de ello en la revista Flecha (1936). Para Deodoro Roca, "la Reforma no será posible sin una reforma social". La cuestión social se tocaba con la universitaria que quedaba incluida en un problema mayor. Para Taborda, "el balance del 18 no arroja otra ganancia que la incorporación a la docencia de algunos hombres ilustrados. Escaso aporte, cuando se trata de problemas generales".
No obstante la mitología reformista, sin lugar a dudas la Reforma de Córdoba constituye un hito en la historia de la lucha en América Latina y el Caribe por una universidad pública democrática, autónoma e inclusiva.